DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 191 (Espacios de Discusión Pública).-

Artículo 191 (Espacios de Discusión Pública).- La participación social directa, podrá ser en asambleas, cumbres y otros encuentros, medios de comunicación y otros espacios de discusión pública. También se podrán instituir eventos periódicos de discusión pública abierta como foros, debates y otros, en temáticas generales o específicas de gestión y desarrollo del municipio.