DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 168, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos descritos.

El art. 302.I.41 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos los: “Áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, de donde se puede colegir que en el ejercicio de esta competencia deberá ser en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, en consecuencia la carta orgánica debe prever dicha coordinación en resguardo de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos dispuesto en la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el caso presente no se advierte tal coordinación exigida constitucionalmente, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 168, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos descritos.