DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Comisiones de Gestión.-

 III.        Comisiones de Gestión.- Son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones (permanentes y especiales).  En caso que el Concejo Municipal llegue a estar compuesta por once o nueve miembros, se organizará en comisiones ordinarias y comisiones especiales, con un número de responsables temáticos, en concordancia con el ámbito temático y la responsabilidad temática asignada a las y los miembros; En caso que el Concejo Municipal esté compuesto por cinco o siete miembros, podrá organizarse de la misma manera, en caso de verse necesario. Las Comisiones estarán compuestas por más de un Concejal o Concejala. Los y las miembros componentes de las Comisiones, serán elegidos por el Pleno del Concejo por simple mayoría de votos, los cuales elegirán su presidente o presidenta, quien será responsable de presidir y organizar el sistema de trabajo de la comisión, así como hacer de unidad solicitante en caso de que el Concejo Municipal carezca de personal administrativo de planta.