DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.

El numeral en análisis señala como deber el participar en la organización y funcionamiento de las organizaciones sociales, cívicas u otros, y al respecto el art. 21.4 de la CPE, señala que las bolivianas y bolivianos tienen el derecho: “A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”, de donde se colige que nuestra Constitución Política del Estado prevé la libertad de reunión y asociación como un derecho constitucional siempre y cuando ésta sea para fines lícitos, consecuentemente la carta orgánica no puede imponer como un deber el participar en la organización y funcionamiento de organizaciones sociales u otros en plena contradicción con la Ley Fundamental, vulnerando los derechos civiles de las personas, consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.