DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

con organizaciones y sectoriales

El art. 302.I.7 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, de donde se puede advertir que en el ejercicio de la competencia sobre caminos vecinales se debe coordinar con los PIOC cuando corresponda en atención al resguardo de sus derechos constitucionales establecidos, sin embargo en la disposición objeto de análisis se pretende coordinar sólo con organizaciones y sectoriales, extremo que no es permitido; toda vez que la carta orgánica debe prever la coordinación impuesta por la Constitución Política del Estado, consiguientemente y por lo manifestado, se declara la incompatibilidad del  parágrafo I del art. 152, debiendo el estatuyente adecuar conforme los argumentos expresados.