DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del parágrafo V

En el parágrafo en análisis se advierte más de una imprecisión con repercusión constitucional que merece ser tratada; es así que señala: “En los distritos indígena originaria campesinos se elegirán representantes o concejales o concejalas uninominales por procedimientos propios establecidos en su normativa propuesta por su instancia deliberante y aprobado por el Concejo Municipal”, de donde se extrae que conforme el art. 284.II de la CPE, no es condicionante la distritación indígena originaria campesina previa para la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal tal como la carta pretende describir, consecuentemente las NPIOC que no se constituyan en autonomía pueden elegir  a sus representantes ante el Concejo sin necesidad de constituirse previamente en Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.