DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 162 (Sistema de abastecimiento comercialización e intercambio)

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, fomentara, gestionara e implementar políticas del sistema de abastecimiento comercialización e intercambio, tomando en cuenta la economía plural, producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.

II.   El sistema de comercialización e intercambio en los mercados locales de la jurisdicción Municipal deberá ser enmarcados en los principios de equidad, reciprocidad, complementariedad y redistribución de productos agroalimentarios, con el propósito de servir al ser humano y no así al mercado o de lucro, también promoverá la generación privada de tiendas, almacenes y otros centros de abasto y mediante la coordinación con los centros productores y transportistas para la distribución a precios accesibles de los productos.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal, coordinará espacios de comercialización e intercambio de productos en las ciudades capitales y otros centros económicos importantes, para garantizar precios justos en la compra y venta, con el abastecimiento del productor al consumidor o al menos evitando demasiados niveles de distribución que generen alza de precios.