DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con respecto del numeral 20

La demolición de los inmuebles deberá emerger de un debido proceso a efectos de preservar el derecho a la propiedad; toda vez, que el art. 56 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social, II Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, y el art. 57 de la Ley Fundamental, señala que “la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”, por su parte el art. 115 de la Norma Suprema, señala: “I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y bajo este entendimiento deberá ser aplicado este precepto analizado.