DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 135 (Desarrollo de equidad de Género).-

I.     La equidad de género deberá ser desarrollado mediante acciones,  métodos y mecanismos para que accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, hombres y personas pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en la representación política, social y en la participación efectiva y valorada en ámbitos intrafamiliares, comunitarios, laborales, económicos, culturales, deportivos, recreativos, educativos, religiosos y en la vivencia cotidiana pública y privada, debiendo lograr el derecho a la participación en la elaboración, seguimiento y control social de planes, políticas y presupuestos municipales, la seguridad ciudadana y la promoción económica y el desarrollo productivo.