DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 75 (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)

Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada de manera general, serán considerados primeramente el personal interno del Gobierno Autónomo Municipal, luego las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio, para luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, considerar a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato, debiendo el control social velar porque se garantice su cumplimiento.