DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 183 (Organización Civil).-

Artículo 183 (Organización Civil).- Los habitantes de la jurisdicción Municipal en forma individual o colectivamente mediante su organización civil participan en la toma de decisiones o medidas sobre las administración pública y políticas municipales, independiente del área, rubro o materia, A las ciudadanas y ciudadanos, del municipio dueños de los aparatos de producción, como empresarios, profesionales o técnicos, productores, comerciantes, transportistas y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de su sector, conforme establece la Ley, a las que se denominarán organizaciones civiles.

“Artículo 183 (Organización Civil).- Los habitantes de la jurisdicción Municipal en forma individual o colectivamente mediante su organización civil participan en la toma de decisiones o medidas sobre las administración pública y políticas municipales, independiente del área, rubro o materia, A las ciudadanas y ciudadanos, del municipio dueños de los aparatos de producción, como empresarios, profesionales o técnicos, productores, comerciantes, transportistas y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de su sector, conforme establece la Ley, a las que se denominarán organizaciones civiles”.