DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 167 (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).

Artículo 167 (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).- El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a la normativa establecida, deberá encarar de manera responsable las políticas públicas de promoción a la actividad  productiva local y comunitaria, así también priorizará programas y/o proyectos de capacitación, difusión, promoción, investigación en la promoción de actividad económica, apoyara el cofinanciamiento para la ejecución y el desarrollo de proyectos ecológicos apoyados y financiados por el Gobierno Departamental, Nacional, regional, instituciones no gubernamentales, fundaciones y/o la Cooperación Internacional, para lograr empleo digno, competitividad, capacitación técnica e infraestructura productiva sostenible y en armonía con la naturaleza. Toda acción del Gobierno Autónomo Municipal evitará generar obstáculos para la iniciativa y actividad económica, individual, colectiva, pública o privada en el municipio, por el contrario, promoverá el crecimiento y la diversificación de la actividad económica y productiva en el municipio.