DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

I

El art 5 de la CPE, establece: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (negrillas añadidas).

Por su parte la DCP 0001/2013, estableció: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.  

El art. 284 de la CPE, señala: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, de donde se advierte que la Carta Orgánica debe establecer la participación de los representantes del PIOC al interior del Concejo Municipal en plena concordancia con el art. 30.II.18 del CPE, por su parte el art. 11 de la Ley Fundamental, hace referencia a la democracia comunitaria referido a la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las NPIOC, y el caso presente el estatuyente en su proyecto de Carta Orgánica no ha previsto la participación de los representantes de las NPIOC en el Concejo Municipal mediante la democracia comunitaria; toda vez, que estos espacios para los representantes deberán estar previstos aún no existan la Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; asimismo, es pertinente señalar que los representantes de las NIPIOC ante el concejo municipal gozan de los mismos derechos y deberes que los demás miembros del concejo, por lo que, tal omisión vicia de incompatibilidad el presente inciso en análisis.

El art. 306 CPE, señala: I El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad  de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II La economía plural  está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. III la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. IV Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas…”.

El constituyente estableció que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos, y que dicha economía plural está constituida por las formas de organización comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Establecer las definiciones de los diferentes tipos de economía no es cuestión atribuible a una Carta Orgánica, por lo que cada entidad territorial autónoma no podría desarrollar o establecer su propio y diferente entendimiento de la economía plural, menos cuando la norma constitucional ni siquiera entra en definiciones o alcances de la misma.

Como anteriormente se hizo referencia, los Estatutos y Cartas Orgánicas no pueden extralimitarse en sus contenidos regulando o desarrollando principios regla que inciden directamente en el funcionamiento del modelo Económico en este caso, menos aún sí dicho contenido se encuentra asignado de manera privativa al nivel central del Estado tal como ocurre en los incisos a), b), c), y d) del artículo en análisis.

Por otro lado, es preciso señalar que la economía plural es reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, consiguientemente la carta orgánica en su condición de norma que se subordina a la Constitución Política del Estado, no puede hacer reconocimientos extraconstitucionales, por lo que,  tal aseveración resulta contrario al marco constitucional.