DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 12 (Derecho de Petición)

Toda persona natural o jurídica, individual o colectiva, pública o privado, tiene el derecho de formular peticiones ante las y los servidores públicos y autoridades municipales de manera verbal o escrita, y a obtener respuesta formal y pronta. Para este derecho no se exigirá más requisito que el documento de identidad del peticionante, como persona natural o jurídica. Para los casos de petición verbal, las reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal dispondrán de Formularios de Petición prácticos y sencillos, que serán llenadas por la servidora o servidor público que atiende, con los datos personales o institucionales, descripción de lo solicitado y firma o huella dactilar del solicitante, ante petición verbal del ciudadano. En ambos casos, serán atendidos en forma oportuna y obligatoriamente en los plazos señalados por reglamento, para el efecto.