DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 60 (Concejales y Concejalas Suplentes).-

 IV.        Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo.

   V.        Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los  suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos. Los únicos cargos que podrán ocupar los concejales suplentes dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, serán los que correspondan a miembros de Concejos Directivos de Entidades Descentralizadas.

IV.   Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo.