DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que el inc. a) del art. 30, resulta incompatible, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme lo expresado.

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones”,  de donde se puede colegir que la norma constitucional ha previsto las facultades para cada órgano de gobierno, y en el caso del Órgano Ejecutivo por mandato constitucional es titular de la facultad ejecutiva y la reglamentaria; sin embargo, en el caso presente el estatuyente omite referirse a la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo en pleno desconocimiento de la Norma Suprema, por lo que el inc. a) del art. 30, resulta incompatible, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme lo expresado.