DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 134 (Servicios de Centros de Cuidado Infantil).-

Artículo 134 (Servicios de Centros de Cuidado Infantil).- El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el funcionamiento y acceso a los Centros Integrales de Cuidado Infantil con servicios de calidad profesional especializada y calidez humana, para infantes y niños de madres, padres y tutores que por la actividad laboral u otras circunstancias que se vean imposibilitados del cuidado propio de los niños, así mismo como entidad coadyuvante en el funcionamiento de los centros, facilitadores y educadoras la promoción de los centros infantiles y de los servicios que presta.