DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En relación al inc. e) del parágrafo II

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de rus recursos económicos, y el ejercicio  de las facultades  legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones”, por su parte el art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

De lo descrito se tiene que la norma constitucional ha establecido que el Concejo Municipal esta munido de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ahora bien,  para el ejercicio de dichas facultades es preciso contar con recursos humanos, materiales y económicos; toda vez, que sin estos recursos no sería posible el ejercicio pleno de sus atribuciones, en tal caso la Directiva del Concejo puede planificar, organizar y controlar los sistemas administrativos, más de ninguna forma puede ejercer la dirección de dichos sistemas administrativos; toda vez, que de acuerdo a su presupuesto deberá ser una persona ajena al concejo quien dirija o esté al frente de la administración  y se constituya en el responsable del manejo económico y administrativo del Concejo Municipal; toda vez que la confianza que el pueblo le ha otorgado no es justamente para ejercer labores de administración y dirección del manejo de los recursos económicos del Concejo, sino que su labor se centra en legislar, proponer proyectos y ejercer la fiscalización al ejecutivo para el desarrollo del municipio.