DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II del art. 68, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del Proyecto de norma institucional básica.

De lo desarrollado por nuestra jurisprudencia se desprende que en este nuevo escenario autonómico y conforme al tenor del art. 70.II de la LMAD, que expresa: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio  de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado”, y al estar vigentes la Ley 1187 y Ley 2027, que regulan sobre el régimen de los servidores públicos, las normas que vayan a emitir los gobiernos autónomos municipales deberán regirse en el marco de estas; sin embargo, en el caso presente se pretende incluir otra categoría de servidores públicos con el denominativo de “Cargos de Pre-Carrera Administrativa”, contraviniendo el art. 5 de la Ley 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público, que clasifica a los funcionarios públicos en: Funcionarios Electos, Funcionarios Designados, Funcionarios de Libre Nombramiento, Funcionarios de Carrera y Funcionarios Interinos, entonces como se puede apreciar la carta orgánica no puede regular fuera del marco previsto por las normas preconstitucionales aludidas, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II del art. 68, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del Proyecto de norma institucional básica.