DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 150 (Servicio de baños públicos y alcantarillado)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos velará el acceso físico, territorial y económico al servicio de alcantarillado u otras formas alternativas de drenaje que garantice las condiciones saludables necesarias, para todas las viviendas, en todas las comunidades del municipio, considerando la cultura propia del lugar, siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de la prioridades en la construcción de las vías e infraestructura pública, en las zonas urbanas y en procesos de urbanización, así como en las áreas rurales.

II. La instalación de ductos de drenajes o alcantarillados deben garantizar su distanciamiento físico suficiente de los ductos de agua potable, de modo de evitar cualquier posibilidad de contaminación del sistema de abastecimiento del agua destinado al consumo doméstico, en el marco del cuidado de la salud pública.

III. Siendo una necesidad humana básica el servicio sanitario, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos que podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés, centros de hospedaje y otros serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos velará por la instalación, mantenimiento y funcionamiento adecuado de los baños y servicios de aseo personal, en las Unidades Educativas, centros de salud, baños públicos y otros de servicio público de competencia municipal, conforme a su prioridad como servicio básico.