DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 69

II.   El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. Se aplica según normas, procedimientos  y porcentajes establecidos en normativa correspondiente. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consulta previa, y las que no se pueden someter a los mismos.